jueves, 20 de octubre de 2011

Reseña Histórica Constitucional en el Ecuador.-


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Desde su escisión de la Gran Colombia la República del Ecuador se han sucedido veinte constituciones a lo largo de su historia. Tal cantidad puede interpretarse como un síntoma de desestabilidad debido a ua historia demasiado convulsa para un país relativamente pequeño.
Tras varios años de crisis política, el gobierno de Rafael Correa; electo tras la destitución en 2005 de Lucio Gutiérrez destituido por el Congreso por abandono de sus funciones; se propuso dar una nueva Carta Magna al país con el objetivo de dar estabilidad y desarrollo social, que tras su aprobación en 2008 constituye el último episodio del constitucionalismo en este país andino.
Año
Lugar donde se ha reunido la Constituyente
Comentarios
1830
Riobamba
Se reúne el 14 de agosto, la preside José Fernández Salvador. Tuvo como objetivo la creación de la República del Ecuador, y nombró a Juan José Flores como presidente provisional. Redacta la primera Constitución y elige al General Juan José Flores, primer Presidente Constitucional.
1835
Ambato
Presidida por José Joaquín de Olmedo, redactó la segunda Constitución, eligiendo al Dr. Vicente Rocafuerte como presidente de la República.
1843
Quito
La preside Francisco Marcos, elaborando la tercera Constitución llamada Carta de la Esclavitud y eligió a Juan José Flores como presidente. Disponía que el Congreso se reuna solo cada cuatro años. La duración del mandato presidencial y de la Cámara de Diputados era de ocho años. Los Senadores eran elegidos para periodo de 12 años.
1845
Cuenca
Es presidida por Pablo Merino, redacta la cuarta Constitución que legitimaba la Revolución Marcista que derrocó a Flores e instauró un Triunvirato Provisional, liderado por Vicente Ramón Roca.
1850 - 1851
Quito
La preside Ramón de la Barrera, elaboró la quinta Constitución y eligió a Diego Noboa como Presidente Constitucional.
1851
Guayaquil
Es presidida por Pedro Moncayo, redactando la sexta Constitución y se designó como presidente al General José María Urbina.
1861
Quito
La presidió el General Juan José Flores, redactó la séptima Constitución y se designó como presidente Redacción de una nueva Constitución y se designó como presidente a Gabriel García Moreno.
1869
Quito
Fue presidida por Rafael Carvajal, redactó la octava Constitución, llamada la Carta Negra, y permitió la segunda presidencia de Gabriel García Moreno. Impuso la pena de muerte por delitos políticos y prohibía cultos y religiones, excepto la Católica.Para ser ciudadano se exigía ser católico.
1878
Ambato
Es presidida por el General José María Urbina, redactó la novena Constitución y nombramiento del General Ignacio de Ventimilla como presidente, después del derrocamiento de Antonio Borrero.
1883
Quito
La preside Francisco J. Salazar, redacta la décima Constitución y nombra como presidente a José María Plácido Caamaño, luego de la dictadura de Ignacio Ventimilla.
1896 - 1897
Guayaquil
Primera Constitución Liberal, tras la revolución del 5 de junio y eligió presidente al general Eloy Alfaro. Se establece la libertad de culto, deroga la pena de muerte e impuso la igualdad de todos los ciudadanos ante la Ley.
1906
Quito
Segunda constitución Liberal y eligió presidente al general Eloy Alfaro. Esta Constitución es llamada "atea" por los conservadores, porque separa la iglesia del Estado.
1928
Quito
Nueva Constitución y elección para la presidencia de Isidro Ayora. Incluye los logros de la Revolución Juliana de 1925.
1937
Quito
Convocada por el dictador Federico Páez, fue disuelta cuando este fue derrocado en el golpe de estado dirigido por el general Alberto Enríquez Gallo.
1938
Quito
Convocada por Alberto Enríquez, la Asamblea Constituyente promulgó la nueva Constitución y eligió como presidente a Aurelio Narváez. Sin embargo nunca entro en vigencia fue derogada por Narváez.
1944
Quito
Redacta una Constitución producto de la Revolución de Mayo que derrocó al presidente Carlos Arroyo del Río. Nombra presidente a José María Velasco Ibarra.
1946
Quito
Convocada por José María Velasco Ibarra después de dar un golpe de estado, se elabora una nueva Constitución.
1966
Quito
Convocada por Clemente Yerovi. Elabora la Carta Magna y elige presidente a Otto Arosemena Gómez.
1978
Quito
Convocada por Gobierno Militar. Elabora la Carta Magna y permite la elección como Presidente de Jaime Roldós Aguilera. Fue aprobada mediante referendo y permitió al Estado ecuatoriano el retorno al ejercicio democrático de poderes.
1997 - 1998
Sangolquí
Se instaló como Asamblea Constitucional pero luego se autodenominó Constituyente. Redactó una nueva Constitución y legalizó el gobierno de Fabián Alarcón.
2007 - 2008
Montecristi
Convocada por Rafael Correa. Se instala la Asamblea Nacional Constituyente respaldada por una consulta popular y es aprobada en referendum en 2008".

 

Derechos y Garantías Constitucionales.-


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Los derechos son facultades reconocidas fundamentalmente a los hombres. Los derechos que se consideran inherentes al hombre por su calidad de persona se denominan derechos naturales del hombre, y ahora también derechos personales o derechos humanos.
Las garantías son instituciones o procedimientos de seguridad creados a favor de las personas, para que dispongan de los medios que hacen efectivo el goce de sus derechos subjetivos.
Nuevos derechos.
Algunos rasgos importantes y novedosos de los nuevos derechos son:
a) A más de la titularidad personal e individual, alojan una dimensión colectiva y transindividual que los afilia a la categoría de los intereses difusos, o de lo derechos de incidencia colectiva mencionados por el art.43.
b) Exhiben una intersección entre el derecho público y el derecho privado.
c) Se relacionan con muchísimos otros derechos, como el derecho a la seguridad; a la calidad de vida; a la igualdad de oportunidades y de trato; a la educación; a la información; a la libertad de expresión; a comerciar y ejercer industria; a reunirse, etc.
d) El ensamble con derechos implícitos, y con derechos por analogado.
Todo viene atravesado por un eje fuerte de constitucionalismo social, y por el contenido del sistema axiológico de la constitución.
Acciones y recursos en el plano interno y en el plano internacional.
 
Amparo.-
Se ha definido el amparo como una acción judicial breve y sumaria, destinada a garantizar los derechos y libertades constitucionales distintos de la libertad física (que está protegida por el hábeas corpus), que tiene un ámbito diferente del de los procesos ordinarios, por cuanto éstos no pueden satisfacer la urgencia de la restauración de los derechos presuntamente transgredidos, lo cual es un elemento esencial en el proceso de amparo.
El hábeas data
Quiere decir “que tengas los registros, los datos”.
Como vía constitucional procesal surge de la Constitución brasileña de 1998 y demás fuentes posteriores.
El origen de esta garantía, según Sagüés, se explica en virtud del desarrollo del “poder informático”, puesto que aquellos que hacen informática (productor, gestor y distribuidor de datos), están amparados en otros tipos de normas constitucionales, pero no están en la misma situación los registrados en archivos o bancos de datos, ya que los mismos pueden contener información equivocada, para ser usada con fines discriminatorios o simplemente porque constituyen una lesión al derecho de intimidad de las personas.
La historia del hábeas data en nuestro derecho constitucional es muy distinta de la del amparo y el hábeas corpus, mientras que éstas surgen como resultado de la creación pretoriana, el hábeas corpus deviene del constitucionalismo clásico y reconoce su fundamento en el art.18, CN; el amparo se ubica con posterioridad a la Primera Guerra Mundial; el hábeas data es una garantía que constituye una novedad en el derecho en general, es plasmada en la CN como una necesidad sociológica.
Vanossi establece que se trata de una garantía que pertenece al “género” amparo, un amparo especializado que debe satisfacer las necesidades reparatorias que nuestro tiempo exige.
De no haberse regulado como un variable del amparo no había otra forma de introducción en nuestra Constitución (porque la ley 24309 que declaró la necesidad de la reforma constitucional de 1994, prohibió expresamente las reformas a la 1ª parte “Declaraciones, derechos y garantías”), ya que si bien el hábeas data podría llegar a fundamentarse en los Tratados Internacionales introducidos en la reforma en el art.75, inc.22,  tal el caso del art.12 del Pacto de San José de Costa Rica, o en el art.33 de derechos implícitos, no está establecido específicamente en ningún lugar con el nombre de “hábeas data”, ni con tales características, ni especificación.