Derechos y Garantías Constitucionales.-



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Los derechos son facultades reconocidas fundamentalmente a los hombres. Los derechos que se consideran inherentes al hombre por su calidad de persona se denominan derechos naturales del hombre, y ahora también derechos personales o derechos humanos.
Las garantías son instituciones o procedimientos de seguridad creados a favor de las personas, para que dispongan de los medios que hacen efectivo el goce de sus derechos subjetivos.
Nuevos derechos.
Algunos rasgos importantes y novedosos de los nuevos derechos son:
a) A más de la titularidad personal e individual, alojan una dimensión colectiva y transindividual que los afilia a la categoría de los intereses difusos, o de lo derechos de incidencia colectiva mencionados por el art.43.
b) Exhiben una intersección entre el derecho público y el derecho privado.
c) Se relacionan con muchísimos otros derechos, como el derecho a la seguridad; a la calidad de vida; a la igualdad de oportunidades y de trato; a la educación; a la información; a la libertad de expresión; a comerciar y ejercer industria; a reunirse, etc.
d) El ensamble con derechos implícitos, y con derechos por analogado.
Todo viene atravesado por un eje fuerte de constitucionalismo social, y por el contenido del sistema axiológico de la constitución.
Acciones y recursos en el plano interno y en el plano internacional.
Amparo.-
Se ha definido el amparo como una acción judicial breve y sumaria, destinada a garantizar los derechos y libertades constitucionales distintos de la libertad física (que está protegida por el hábeas corpus), que tiene un ámbito diferente del de los procesos ordinarios, por cuanto éstos no pueden satisfacer la urgencia de la restauración de los derechos presuntamente transgredidos, lo cual es un elemento esencial en el proceso de amparo.
El hábeas data
Quiere decir “que tengas los registros, los datos”.
Como vía constitucional procesal surge de la Constitución brasileña de 1998 y demás fuentes posteriores.
El origen de esta garantía, según Sagüés, se explica en virtud del desarrollo del “poder informático”, puesto que aquellos que hacen informática (productor, gestor y distribuidor de datos), están amparados en otros tipos de normas constitucionales, pero no están en la misma situación los registrados en archivos o bancos de datos, ya que los mismos pueden contener información equivocada, para ser usada con fines discriminatorios o simplemente porque constituyen una lesión al derecho de intimidad de las personas.
La historia del hábeas data en nuestro derecho constitucional es muy distinta de la del amparo y el hábeas corpus, mientras que éstas surgen como resultado de la creación pretoriana, el hábeas corpus deviene del constitucionalismo clásico y reconoce su fundamento en el art.18, CN; el amparo se ubica con posterioridad a la Primera Guerra Mundial; el hábeas data es una garantía que constituye una novedad en el derecho en general, es plasmada en la CN como una necesidad sociológica.
Vanossi establece que se trata de una garantía que pertenece al “género” amparo, un amparo especializado que debe satisfacer las necesidades reparatorias que nuestro tiempo exige.
De no haberse regulado como un variable del amparo no había otra forma de introducción en nuestra Constitución (porque la ley 24309 que declaró la necesidad de la reforma constitucional de 1994, prohibió expresamente las reformas a la 1ª parte “Declaraciones, derechos y garantías”), ya que si bien el hábeas data podría llegar a fundamentarse en los Tratados Internacionales introducidos en la reforma en el art.75, inc.22,  tal el caso del art.12 del Pacto de San José de Costa Rica, o en el art.33 de derechos implícitos, no está establecido específicamente en ningún lugar con el nombre de “hábeas data”, ni con tales características, ni especificación.