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Para su estudio los derechos fundamentales han sido clasificados en:
1. Derechos Civiles y Políticos.- Fueron los primeros en aparecer y en ser reconocidos, especialmente a partir del constitucionalismo clásico en el siglo XVIII. Están conformados por por los derechos típicamente individuales, es decir, otorgados a la persona con independencia de su ubicación como parte de un grupo social.
Tienen como fin principal el de garantizar la vida , la libertad en sus diversas manifestaciones, la igualdad ante la Ley, la seguridad de la libre circulación, reunión y asociación, la propiedad privada, entre otros derechos.
A estos derechos civiles se agregan los derechos políticos, es decir aquellos, que poseen únicamente las personas que ostentan la calidad de ciudadanos, de donde viene la expresión "gozar de los derechos de ciudadanía".
Tienen como fin principal el de garantizar la vida , la libertad en sus diversas manifestaciones, la igualdad ante la Ley, la seguridad de la libre circulación, reunión y asociación, la propiedad privada, entre otros derechos.
A estos derechos civiles se agregan los derechos políticos, es decir aquellos, que poseen únicamente las personas que ostentan la calidad de ciudadanos, de donde viene la expresión "gozar de los derechos de ciudadanía".
2. Derechos económicos, sociales y culturales.- Se caracterizan por superar el viejo esquema del individualismo al considerarse que estos derechos, en su mayoría, corresponden a las personas en cuanto forman parte integrante de un grupo social determinado y tiene la finalidad de asegurar la satisfacción de sus necesidades vitales.
La propia denominación de estos derechos deja traslucir sus objetivos.
Tienen que ver con el amplio mundo del trabajo, de la previsión y seguridad social, con los derechos de la familia y con las exigencias vitales de la sociedad, como son: salarios justos, salud, educación, acceso a la vivienda y a los servicios públicos, función social de la propiedad y otras más. A las normas constitucionales que los consagran, solemos llamarlas normas programáticas.
Al asegurar estos derechos a los miembros de la comunidad se busca implantar la justicia social. Sin embargo, los derechos económicos, sociales y culturales son de dificil concreción. Su realización efectiva está condicionada por el grado de desarrollo socio-económico y político de los Estados.
En cuanto a los derechos civiles y políticos, la protección y garantía que debe debe dar el Estado se resume en no violarlos, en no lesionarlos mediante su acción u omisión. Para ello se señalan los límites de la actividad estatal. Es decir, se establece un Estado pasivo, cuya obligación es la de abstenerse.
En cambio, en los derechos económicos, sociales y cultrurales, la obligación del Estado es crear las condiciones necesarias para satisfacer los requerimientos de carácter económico, social y cultural de la población, o de remover los obstáculos que impiden tal satisfacción. Estos derechos son de aplicación progresiva, mientras que los civiles y políticos son de aplicación inmediata.
En cuanto a los derechos de la tercera generación, que son los más nuevos, necesitan de la cooperación y solidaridad internacional para ser desarrollados, superando las limitaciones porpias de cada Estado.
No hay duda que todos los derechos forman una unidad indisoluble que fortalece su carácter indivisible. No se contraponen, más bien se complementan. Entre los derechos fundamentales hay una estrecha interrelación e interdependencia.
Derechos Civiles
En nuestra Constitución, los derechos civiles se encuentran consagrados en el Título III, Capítulo II, a partir del artículo 23; dicha norma contiene aquéllos derechos que emanan de la naturaleza humana -derecho a la vida, integridad física, igualdad, salud, libertad física y en todas sus manifestaciones que permiten un desenvolvimiento óptimo a la persona humana- pero también incluye otros que tienen relación al mínimo de condiciones naturales y sociales en las cuales las personas deben desarrollarse, entre ellas el derecho a un ambiente sano, el derecho a disponer de bienes y servicios públicos y privados de óptima calidad, el derecho a la comunicación y a fundar medios de comunicación social, el derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades, el derecho a una calidad de vida óptima, el derecho a participar en la vida cultural de la comunidad, el derecho a la seguridad jurídica y el derecho al debido proceso, este último desarrollado detalladamente en el artículo 24. Todos éstos tienen la contrapartida del respeto por parte del resto de ciudadanos y del Estado así como de evitar acciones que los pongan en peligro.
Derechos políticos
En el Capítulo III se consagran los derechos políticos, que garantizan la participación de los ciudadanos en el Estado, y que tienen que ver con la naturaleza del estado democrático; por tanto, también se trata de derechos fundamentales que parten de la naturaleza humana pues los seres humanos somos seres sociales y políticos, razón por la cual no se puede concebir que todos y cada uno de los miembros de una sociedad política no tuvieran la posibilidad de participar y tomar decisiones que tienen que ver con el futuro de dicha sociedad y que inciden directamente en su propio futuro y en su calidad de vida.
Derechos económicos, sociales y culturales
En el Capítulo IV se encuentran consagrados los derechos económicos, sociales y culturales, los cuales se los ha dividido por secciones, cada sección trata de cada derecho en particular y a cada uno se le ha dado una gran importancia, formando todos un cúmulo de principios bajo los cuales el Estado adquiere obligaciones específicas, la principal, la de garantizar su ejercicio. Estos derechos que forman parte de las condiciones de vida de los ciudadanos del Estado ecuatoriano, son los siguientes: propiedad, trabajo, garantías específicas de protección de la familia como núcleo social, salud, garantías específicas para grupos vulnerables (niños, adolescentes, mujeres, tercera edad, discapacitados, jubilados), seguridad social, cultura, educación. En las secciones novena y décima se han incluido dos temas que tienen relación con actividades intelectuales para propender a un desarrollo sustentable a través de un buen manejo de los recursos naturales, como es lo referente a la ciencia y tecnología; y, el derecho a acceder a fuentes de información eficientes que garanticen a la población el conocimiento oportuno y transparente de los sucesos de importancia, lo referente a la comunicación y a los medios de comunicación.
En general, los derechos económicos, sociales y culturales en nuestra Constitución, están determinados de tal forma que podrían ser cabalmente exigidos por la población en determinadas circunstancias, lo cual no significa que sea del todo posible, sobre todo en algunos de ellos, su eficaz aplicación; esta afirmación no solamente surge de la lectura de las normas que consagran dichos derechos, sino de su interpretación como normas constitucionales bajo el principio de unidad de la Constitución, pues el Capítulo I del Título III, que trata de los principios generales sobre los derechos, garantías y deberes, contiene unos enunciados que rigen la interpretación y aplicación de los derechos humanos consagrados en la Constitución, y no solamente de dichos derechos, sino que extiende esa aplicación a todos los derechos que se encuentran consagrados en tratados internacionales vigentes en el Ecuador, así como todos aquellos que se deriven de la naturaleza de la persona y que son necesarios para su desarrollo moral y material.